
Elena Castillo Colomina
Estudio Jurídico y Tributario
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¿Cómo recuperar lo pagado de más por la Plusvalía Municipal cuando hemos vendido un inmueble con pérdidas?
Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017
La Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto local cuyo hecho imponible es, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, “el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”
Parece por tanto que, para que se produzca el hecho imponible de este impuesto, es un requisito imprescindible que exista una ganancia patrimonial en la transmisión del inmueble.
Sin embargo, los Ayuntamientos han venido exigiendo el pago de este impuesto en cualquier transmisión de bienes inmuebles urbanos, con independencia de que el vendedor haya obtenido o no una ganancia patrimonial. Y ello en base al método que establece la Ley de Haciendas Locales para la determinación de la base imponible.
Dicha norma, en su artículo 107, establece un sistema de cálculo que atiende exclusivamente a circunstancias objetivas, sin tener en cuenta las variaciones reales de valor que experimentan los bienes. Se toma como base el valor catastral del terreno a la fecha de devengo del impuesto, es decir el momento de la transmisión; y se le aplica un porcentaje, que es el resultado de multiplicar el coeficiente correspondiente aprobado por el Ayuntamiento, por el número de años de permanencia del inmueble en el patrimonio del sujeto pasivo. Es decir, los años transcurridos desde la adquisición hasta la transmisión. De esta manera, a mayor número de años, mayor es el porcentaje a aplicar, incrementándose siempre y en cualquier caso la cuantía a pagar por el impuesto.
Pues bien, la sentencia del Tribunal Constitucional declara ilegal dicho método de cuantificación de la base imponible, en la medida en que somete a tributación situaciones en las que no existe realmente ninguna plusvalía.
Aunque la resolución se refiere únicamente a la norma foral de Guipúzcoa, dado que su redacción es prácticamente exacta, resulta aplicable también al resto del territorio español, que tendrá que adaptar la ley a este nuevo criterio de los tribunales.
Animo por tanto a cualquier persona que haya transmitido un inmueble con pérdidas, ya sea a través de una venta, donación o bien, lo haya recibido por herencia, a consultarnos su caso para que le ayudemos a reclamar lo pagado de más por este impuesto.
Asimismo, si tiene intención de vender o donar un inmueble, es esencial contar con un buen asesoramiento tanto fiscal como jurídico, que le ahorrará tiempo y dinero.