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El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
 
Sentencia de 3 de septiembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas. Muchas de ellas han hecho uso de su capacidad legislativa sobre el mismo, introduciendo en algunos casos, cuantiosas bonificaciones. Esto supone que por el mismo hecho imponible un contribuyente pueda beneficiarse de un régimen fiscal muy ventajoso, y otro no, dependiendo únicamente de la Comunidad Autónoma cuya normativa se aplique en cada caso.  

 

En los casos en los que el contribuyente no pueda aplicar el régimen de una Comunidad Autónoma concreta; por ejemplo, en el caso de no residentes en España, se aplica la normativa estatal, que no contempla las bonificaciones y deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas.

 

Este régimen fiscal implica una discriminación tanto entre residentes como no residentes en España. 

 

El tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en este sentido, instando al Gobierno español a tomar las medidas necesarias para evitar estas desigualdades, pues atenta, a juicio del Tribunal, contra la libre circulación de capitales en Europa.

 

Se plantean ahora diversas cuestiones que enumeramos:

- Régimen aplicable a las liquidaciones cuyo plazo de pago voluntario no ha expirado.

- Posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos a todos aquellos contribuyentes no residentes que no hayan podido acogerse al régimen fiscal de una Comunidad Autónoma concreta

- Medidas a adoptar por el Gobierno para adaptar la normativa española al criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

© 2016 by Elena Castillo

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