
Elena Castillo Colomina
Estudio Jurídico y Tributario
Conseil Juridique et Fiscal
Legal and Tax Advisory

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¿Qué gastos pagados en la formalización del préstamo hipotecario se pueden recuperar?
La sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 declaró ilegal la cláusula por la cual se repercuten al cliente la totalidad de los gastos que conlleve la formalización del préstamo.
En efecto, la sentencia de 23 de diciembre declara nulos los pactos que contravengan el artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios. Dicha norma, declara como abusivas, entre otras, las cláusulas que transmitan al consumidor las consecuencias económicas de errores que no le sean imputables, y o le imponga gastos o tributos que por ley correspondan al empresario, así como bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados, y los incrementos de precio derivados de los mismos.
Para saber qué gastos ya pagados por el prestatario se podrían reclamar, resulta necesario distinguir entre los gastos que sí le corresponden exclusivamente, y los que, según el Alto Tribunal, la entidad financiera ha repercutido indebidamente.
Gastos de Notaría y Registro
El criterio para saber a quién corresponde su pago, sería la determinación de a qué parte beneficia o interesa la realización de estos gastos. Pues bien, lógicamente, tanto la elevación a público como la inscripción de un derecho de crédito en el Registro, siempre interesará y será solicitada por el acreedor, pues de dichos actos obtiene título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial. En este caso por tanto, está bastante claro que esos gastos satisfechos normalmente por el prestatario, serían susceptibles de ser reclamados.
Impuestos
Por la formalización de la escritura de concesión de préstamo hipotecario, se devenga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. El Tribunal Supremo en la sentencia a la que nos referimos en este artículo, entiende que el sujeto pasivo del impuesto es, una vez más, la entidad financiera. No obstante, el mismo Tribunal Supremo, en resoluciones anteriores, ha entendido que quien es sujeto pasivo del impuesto, era el prestatario, siguiendo el tenor literal de la Ley y del Reglamento de este impuesto. Por tanto, entendemos que este gasto podría reclamarse, pero la posibilidad de recuperarlo no sería total.
Sí lo sería en cambio a nuestro juicio, en el caso de haber satisfecho el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la constitución de fianzas o prendas con ocasión de una subrogación, ampliación o novación de préstamo. En este caso, no hay controversia en cuanto a que el sujeto pasivo del impuesto es siempre el prestamista, ya que estos pactos se establecen como garantía de cobro del préstamo, y se exigen en muchas ocasiones como requisito esencial para su concesión. Ha sido práctica habitual en la banca el exigir al cliente el pago de estos impuestos, con recargos y sanciones incluidas. Todo ello, con independencia de que la entidad financiera haya recurrido estas liquidaciones, argumentando que la constitución de estas garantías debía quedar exenta de tributación, al entender que la ampliación, subrogación o novación son operaciones equivalentes a la concesión del préstamo.
Tasación y Gestoría
Aunque la resolución del Tribunal Supremo no se refiera expresamente a estos gastos, entendemos que, siempre que la entidad financiera haya impuesto al cliente la realización de la tasación y de las gestiones administrativas por empresas concretas, son también gastos susceptibles de ser reclamados, de acuerdo con el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios.
Gastos derivados del impago del préstamo (abogado, procurador)
El Tribunal Supremo establece que estos gastos se satisfarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en función del resultado del procedimiento judicial o extrajudicial, sin que la entidad bancaria esté facultada para transferir su pago íntegramente al cliente en todos los casos.
En cuanto al plazo para reclamar estos gastos, en principio sería imprescriptible, ya que el Tribunal Supremo, la declaración como abusiva de la cláusula de repercusión de gastos, conllevaría su nulidad de pleno derecho, por lo que se tendría por no puesta en el contrato.
En conclusión, entendemos que se debe estudiar en profundidad cada caso concreto y no prometer a los clientes recuperar la totalidad de los importes pagados, ya que, como hemos comentado, respecto de algunos de ellos, como por ejemplo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, no existe un criterio unánime.
En nuestro despacho, podemos ayudarle con esta reclamación. Sólo cobramos un porcentaje del importe recuperado al final de todo el proceso. Con ello queremos demostrar que no vamos a dar falsas expectativas de recuperar todos los gastos que se hayan satisfecho.